Honduras se convirtió hoy en el primer país suspendido de la Organización de Estados Americanos (OEA) desde 1962, cuando Cuba recibió la misma sanción si bien por causas muy distintas.
Con la decisión tomada por la Asamblea General extraordinaria de la OEA en Washington, Honduras protagoniza además el segundo caso en que el organismo hemisférico promueve la restitución de un presidente constitucional, tras las medidas políticas y económicas de presión -sin llegar a la suspensión- que realizó para devolver al mandatario Jean-Bertrand Aristide a la presidencia de Haití en 1991.
En 1962, en plena Guerra Fría, el gobierno de La Habana fue suspendido por su adhesión al "marxismo-leninismo", en una decisión que -más allá de las diferentes posiciones respecto a la isla- todos los países de la OEA coincidían en que había quedado "obsoleta", tal como dijo su secretario general, José Miguel Insulza. La sanción fue finalmente levantada este mismo año, durante la Asamblea General que la OEA celebró a comienzos de junio en la ciudad hondureña de San Pedro Sula.
Ironías del destino: el mismo país que acogió la histórica decisión de eliminar la sanción contra Cuba se convirtió, apenas un mes más tarde, en objeto de la misma medida. Ésta fue adoptada tras el fracaso de las gestiones diplomáticas encabezadas por Insulza durante las 72 horas de plazo que le dio una Asamblea General extraordinaria convocada esta semana para tratar la crisis desatada con el golpe de Estado que el pasado domingo provocó la expulsión de Honduras del presidente Manuel Zelaya.
La suspensión de Honduras se produce en virtud del artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana (CDI) firmada en 2001, que es el que prevé las posibles sanciones a un Estado miembro en caso de que se constate la "ruptura del orden democrático" que el documento establece debe prevalecer en el hemisferio occidental. Según dicho artículo, una vez convocada la Asamblea General a un "período extraordinario de sesiones", como sucedió en el caso de Honduras, si las gestiones diplomáticas resultan "infructuosas", la OEA puede tomar la decisión de "suspender a dicho Estado miembro del ejercicio de su derecho de participación" en el organismo hemisférico si se cuenta con el voto afirmativo de dos tercios de los países miembro. Una vez aprobada, dicha suspensión entrará en vigor "de inmediato", agrega el artículo.
Pese a su suspensión, el país sancionado "deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro" de la OEA, especialmente "en materia de derechos humanos", especifica la CDI que, además, indica que la OEA "mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado miembro afectado".
La "suspensión" de un país de la OEA tiene consecuencias directas en materia político-diplomática. Las implicaciones están estipuladas en el artículo 9 de la Carta de la OEA, según el cual el país sancionado "podrá ser suspendido del ejercicio del derecho de participación en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las Conferencias Especializadas, así como de las comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos que se hayan creado". Asimismo, queda suspendida de la Junta Interamericana de Defensa (JID) que forma parte también del sistema interamericano.
Observadores coinciden en que la medida adoptada contra Honduras es la más contundente de la OEA desde 1991, cuando acordó el envío urgente a Haití de una comisión de cancilleres y del entonces secretario general del organismo, Joao Clemente Baena Soares, para lograr la restitución de Aristide, con la amenaza de un aislamiento político, diplomático y económico de trasfondo.
Entretanto, el organismo hemisférico desestimó la decisión del gobierno de facto de Honduras de retirarse del organismo apelando al artículo 143 de la Carta de la OEA, al no reconocer a ninguna autoridad instaurada en Tegucigalpa tras el golpe de Estado del pasado domingo.