Qué es el acuerdo de inicio de procedimiento de incapacidad permanente

Este proceso, realizado por el INSS, supone el comienzo del estudio del caso particular del trabajador, que posteriormente será revisado por un tribunal médico

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Qué supone el inicio de procedimiento de incapacidad permanente. (Freepik)
Qué supone el inicio de procedimiento de incapacidad permanente. (Freepik)

El sistema de la Seguridad Social en España ofrece distintos tipos de prestaciones que buscan compensar la disminución de los ingresos en aquellas personas que se encuentre en situaciones de vulnerabilidad económica. De esta forma, la pensión por incapacidad permanente busca proteger a quienes han visto reducida total o parcialmente su capacidad para trabajar. En este sentido, esta ayuda puede llegar a ser determinante para el día a día de muchas personas.

A la hora de percibir esta prestación, a menudo sucede tras una incapacidad temporal. La Seguridad Social emite un SMS al trabajador, que está de baja, en el que se le comunica el inicio del expediente de incapacidad permanente: INSS informa en base al último reconocimiento médico de incapacidad temporal se propone inicio de expediente de incapacidad permanente. Recibirá resolución”. El inicio del expediente de incapacidad por el INSS supone que se da comienzo al proceso por el que se va a estudiar el caso del trabajador en cuestión, que será revisado por un tribunal médico. Posteriormente, se emitirá un dictamen con la valoración en este sentido.

Si bien el expediente puede ser iniciado por la propia Seguridad Social, o por instancia del interesado. En el primero de los casos, supone un buen indicador de que le sea concedida la incapacidad permanente al trabajador, ya que la entidad gestora ve indicios importantes de que el interesado no podrá seguir realizando su trabajo habitual.

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Estas son las diferentes situaciones que pueden afectar a la cuantía y cobro de la pensión por incapacidad permanente total

Pasos para el acuerdo de inicio de procedimiento de incapacidad permanente

Los pasos para el acuerdo de inicio de procedimiento de incapacidad permanente son los siguientes:

  • Solicitud: Puede ser presentada por el trabajador, la empresa o los servicios de salud correspondientes.
  • Reconocimiento médico: La Seguridad Social realiza un examen médico del solicitante para evaluar su estado de salud.
  • Evaluación de documentación: Se revisan informes médicos, historial laboral y otros documentos relevantes.
  • Emitir dictamen: El tribunal médico elabora un dictamen propuesta, analizando si el trabajador cumple con los requisitos para ser declarado incapacitado permanentemente y bajo qué grado.
  • Resolución administrativa: La entidad gestora toma una decisión basada en el dictamen médico, notificando al solicitante sobre la concesión o denegación de la incapacidad permanente.
  • Notificación y recursos: El interesado recibe la notificación oficial. En caso de desacuerdo, se puede interponer un recurso o reclamar judicialmente.

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Los tipos de incapacidad permanente

La Seguridad Social contempla cuatro tipos de incapacidad permanente: total, parcial, absoluta y gran invalidez. La cuantía de las pensiones por incapacidad permanente viene determinada por la base reguladora de cada trabajador y el grado de incapacidad reconocido:

  • Incapacidad permanente parcial, que es la que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual.
  • Incapacidad permanente total, que es la que inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta, que es la que inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
  • Gran invalidez, que aplica cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. La cuantía de este subsidio se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.

La pensión por incapacidad permanente, cuando deriva de enfermedad común o accidente no laboral, suele abonarse en 14 pagas. La incapacidad permanente parcial es compatible con cualquier trabajo, incluido el que viniera desarrollando el titular del subsidio. La incapacidad permanente total, en cambio, deja fuera el trabajo que venía desarrollando el titular de la prestación. La absoluta y la gran invalidez son incompatibles con el trabajo por cuenta propia o ajena una vez que los beneficiarios acceden a la jubilación.

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