Impuesto de Sucesiones en Aragón: los herederos que deben pagar y quiénes reciben la herencia gratis

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones está cedido a las comunidades autónomas, por lo que su legislación varía por el territorio español

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Así funciona el Impuesto de Sucesiones en Aragón. (FREEPIK)
Así funciona el Impuesto de Sucesiones en Aragón. (FREEPIK)

El Impuesto de Sucesiones es el tributo a pagar cuando se recibe una herencia. Tiene como objetivo el gravar lo obtenido por el heredero, tomando como base el patrimonio neto de la persona fallecida; sus bienes y sus deudas incluidas. Técnicamente, el impuesto se denomina de sucesiones y donaciones (ISD), ya que también grava los incrementos patrimoniales de personas físicas por actos intervivos (donaciones) o debido a seguros de vida de un contratante diferente al beneficiario. El impuesto está cedido a las comunidades autónomas, y dependiendo de la región, hay algunos herederos exentos de pagarlo.

En Aragón, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se aplica a las transmisiones patrimoniales por causa de muerte y a las donaciones entre personas vivas. Esta tasa se aplica siguiendo una serie de normas que determinan quiénes deben pagar por recibir una herencia y quiénes pueden estar exentos o recibir grandes bonificaciones. Este impuesto varía significativamente en función del grado de parentesco entre el fallecido y el heredero, así como del valor de la herencia.

No existen casos en los que se reciba una herencia totalmente gratuita, ya que el impuesto de Sucesiones y Donaciones se aplica a todos los herederos. No obstante, sí hay situaciones en las que la carga fiscal puede ser significativamente reducida, e incluso mínima, para ciertos grupos de herederos debido a las bonificaciones y reducciones aplicadas en función del parentesco con el fallecido y del valor de la herencia.

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Cómo se aplica el Impuesto

A la hora de disfrutar una reducción en la cuantía del impuesto, los herederos que pueden beneficiarse de las mayores reducciones y bonificaciones, reduciendo su carga tributaria de manera considerable, son los pertenecientes a los Grupos I y II, que incluyen:

  • Hijos y nietos menores de 21 años, que cuentan con una reducción base de 156.000 euros en la base imponible, más un incremento de esta reducción dependiendo de su edad, hasta un límite.
  • Hijos y nietos mayores de 21 años, cónyuges, y ascendientes (padres y abuelos), que se benefician de una reducción base de 156.000 euros en la base imponible.
  • Estos grupos también pueden recibir una bonificación del 65% sobre la cuota tributaria del impuesto, siempre y cuando la base liquidable no supere los 500.000 euros.

Aunque estas medidas pueden reducir significativamente la cantidad a pagar, técnicamente no hacen que la herencia sea gratuita, pero sí más accesible fiscalmente para los herederos más directos. Es importante destacar que las leyes fiscales son susceptibles de cambios, por lo que se recomienda consultar la normativa vigente.

Los hermanos, tíos y sobrinos (Grupos III y IV) no cuentan con estas bonificaciones, y su carga tributaria es significativamente más alta. En estos casos, no hay reducciones significativas en la base imponible ni bonificaciones en la cuota, lo que hace que el impuesto sea bastante más elevado para estos familiares. Por otra parte, existe una exención total para las transmisiones de explotaciones agrarias individuales a descendientes, cónyuges o ascendientes, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos, como que el heredero continúe con la actividad agraria durante un periodo mínimo de cinco años.

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