Banco de la República duda de la reforma pensional de Petro y puso condiciones para administrar el fondo de ahorro

Entre otras cosas, el Emisor considera fundamental que se indique que las obligaciones de la entidad en este rol serán de medio y no de resultado

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Expertos aseguraron que poner al Banco de la República a administrar pensiones hará que el Emisor extralimite sus funciones constitucionales - crédito John Vizcaíno/Reuters
Expertos aseguraron que poner al Banco de la República a administrar pensiones hará que el Emisor extralimite sus funciones constitucionales - crédito John Vizcaíno/Reuters

En medio de polémicas por lo que pasará con el ahorro de los colombianos, el proyecto de reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro surte camino en el Congreso de la República. El Senado ya dio su visto bueno y el 21 de mayo la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes aprobó, en primer debate, 37 artículos de los 93 que tiene el texto.

Si este es aprobado por la corporación, el Banco de la República fungirá como administrador del fondo de ahorro del pilar contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.

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Sin embargo, aún no hay claridad al respecto, Por eso, en carta enviada a la representante a la Cámara Martha Alonso Jurado, coordinadora ponente del proyecto de ley, el Emisor señaló los temas sobre los cuales se requiere mayor precisión con el fin de asegurar una gestión eficiente y transparente de los recursos públicos de la seguridad social,

Son varios los puntos sobre los cuales la entidad pide mayor claridad frente al proyecto de ley. Entre ellos, la principal es que la participación del Banco de la República como administrador del fondo debe estar concebida en la ley en el marco de su función constitucional de servir como agente fiscal del Gobierno.

“Esto implica que el propósito del fondo debe estar claramente definido y que el banco debe ejercer su función en un marco de independencia operativa y sin resultar, por esta vía, siendo administrador o financiador de las pensiones o pagador directo de las mesadas pensionales. Además, los términos en los que el proyecto de ley defina el papel del Banco como agente fiscal del gobierno deben contar con el aval del Gobierno”, aseguró la entidad que tiene como gerente general a Leonardo Villar.

El segundo es que el banco central considera fundamental que se indique que las obligaciones de la entidad como administrador del fondo serán de medio y no de resultado. Por eso, debe ser claro que en el componente de prima media del pilar contributivo las responsabilidades de financiar las pensiones y cubrir cualquier riesgo contingente son de Colpensiones y del Gobierno nacional y no del administrador del fondo.

El 21 de mayo la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes aprobó 37 artículos del proyecto de reforma pensional del Gobierno Petro - crédito Ministerio del Trabajo
El 21 de mayo la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes aprobó 37 artículos del proyecto de reforma pensional del Gobierno Petro - crédito Ministerio del Trabajo

Asimismo, el tercer punto tiene que ver con que el banco resalta que el proyecto establece que la administración del fondo no debe interferir con sus funciones misionales ejecutando las políticas monetaria, cambiaria y crediticia.

“La ley debe señalar explícitamente la prevalencia del mandato constitucional del Banco de la República de preservar la capacidad adquisitiva de la moneda”, remarcó.

Entre sus comentarios, el Emisor también resaltó la importancia de que la ley defina políticas, reglas y procedimientos claros sobre las operaciones de financiamiento que pueden hacerse con los recursos del fondo, así como los criterios para su desacumulación.

Leonardo Villar, gerente general del Banco de la República, aún no ve claridad en el proyecto de reforma pensional del Gobierno Petro - Banco de la República.
Leonardo Villar, gerente general del Banco de la República, aún no ve claridad en el proyecto de reforma pensional del Gobierno Petro - Banco de la República.

Entre otras cosas, la carta del Banco de la República advierte los siguientes puntos:

  • Observamos que los artículos del proyecto de ley que se refieren al Fondo requieren mayor claridad sobre los roles y responsabilidades de los órganos de gobierno del Fondo y de su administrador, y los lineamientos de administración y de inversión. En particular, falta precisión respecto del alcance del rol del Banco de la República como administrador del fondo.
  • Observamos que falta en el proyecto de ley claridad respecto de la finalidad del Fondo, pues se le atribuye la función de financiar las pensiones del componente de prima media del pilar contributivo, contribuir al cubrimiento del riesgo contingente de Colpensiones y asegurar un adecuado cubrimiento de las obligaciones del componente de prima media del pilar contributivo. Debe ser claro que en el componente de prima media del pilar contributivo las responsabilidades de financiar las pensiones y cubrir cualquier riesgo con de Colpensiones y del Gobierno nacional y no del administrador del fondo, máxime cuando es bien conocido que dicho fondo tiene un valor menor al del pasivo pensional. El hecho de que en la finalidad del fondo se involucren aspectos que corresponden a otras entidades dificulta el cumplimiento de sus objetivos y la delimitación responsabilidades.
  • Falta también precisar en la ley los mecanismos por medio de los cuales los recursos del Fondo financian el componente de prima media del pilar contributivo. Se lee en el proyecto de ley que será responsabilidad de Colpensiones reconocer y pagar las mesadas que se causen con base en el nuevo régimen, pero no se aclaran los mecanismos por medio de los cuales se apropiarán los recursos del fondo en el presupuesto de Colpensiones. Es necesario también aclarar que el fondo no será pagador directo de ninguna mesada pensional.
  • Para cumplir con su finalidad como administrador del fondo, el Banco de la República debe tener independencia operativa. Esto implica, entre otros, independencia para seleccionar los vehículos a través de los cuales se administrarán los recursos y se materializarán las decisiones de inversión, libertad en la elección de quienes participarán en la gestión del portafolio y demás asuntos técnicos y operativos requeridos para su gestión.
  • Es indispensable designar un auditor del Fondo y un marco de rendición de cuentas de las operaciones. Para el efecto, en línea con la experiencia del Fondo de Ahorro y Estabilización, sugerimos que el auditor del Banco de la República sea el responsable de auditar el fondo. Así mismo, debe detallarse la responsabilidad del comité directivo sobre el seguimiento del desempeño del fondo, y la presentación y aprobación de los informes financieros
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